Decreta:
I.- DISTRITOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 1 de Decreto
421, del 12 de Enero de 1989 los Distritos se denominan;
Distrito Uno
Distrito
Dos
Distrito
Tres
Distrito
Cuatro
Distrito
Cinco
Distrito
Seis
Distrito
Siete (El Crucero)
II.- LIMITES DE LOS DISTRITOS:
Artículo
2.- En virtud de lo que establece el Artículo 2 del Decreto
No. 421, sobre creación de los Distritos Urbanos del Municipio
de Managua, cada Distrito está limitado en la siguiente forma:
DISTRITO UNO:
Norte:
Límites del Municipio de Managua
Sur:
Límites de Comarcas Cuajachillo No. 1 y 2
Este:
Costa del Lago de Managua, continuando hacia el Sur en la parte
más baja del Cerro San Carlos, atraviesa la Pista Héroes
y Mártires, Loma de Motastepe, Corta la Carretera Nueva a
León, y finaliza en la parte sur más baja del Cerro
Motastepe.
Oeste:
Límite de Comarca Trinidad Norte, Trinidad Central y Cuajachillo.
DISTRITO
DOS:
Norte:
Recorre la Costa del Lago de Managua, iniciándose desde el
Cerro San Carlos, hasta el límite este de la Plaza Parque
Carlos Fonseca Amador.
Sur:
Se inicia en el extremo noreste del Cerro Motastepe continúa
hacia el este sobre la Calle Sur del Barrio Motastepe, atraviesa
la carretera Panamericana y continúa hacia el este sobre
el Camino a Cuajachillo, Pista Héroes y Mártires de
Batahola continuando sobre la Pista Paseo Salvador Allende, hasta
llegar a la intersección de Montoya aquí continúa
en dirección Sur sobre la 31 Avenida (Avenida del Guerrillero)
cruza el Cauce Occidental continúa sobre la 36 Calle hasta
su intersección con la Avenida Bolívar en donde finaliza.
Este:
Se inicia en el extremo noreste de la Plaza Parque Carlos Fonseca
continúa hacia el Sur sobre la Avenida Bolívar hasta
su intersección con la 36 Calle.
Oeste:
Se inicia al este del Cerro San Carlos en su parte más baja,
continúa hacia el Sur atravesando la Cuesta Héroes
y Mártires, sigue hacia el sur pasando por el Límite
Oeste de la Refinería hasta llegar a interceptar con la Carretera
Nueva a León, continúa hasta el extremo noreste del
Cerro Motastepe, e intersectando en este punto la calle sur del
barrio Motastepe.
DISTRITO
TRES:
Norte:
Se inicia en el paso a desnivel de Tiscapa continuando hacia el
Oeste sobre la diagonal del mismo nombre hasta la Avenida Bolívar
por donde continúa hacia el norte hasta doblar nuevamente
al oeste sobre la 36 Calle, pasando por el Cauce Occidental y continuando
sobre la 31 Avenida hasta llegar a Montoya. Se prolonga sobre la
Pista Paseo Salvador Allende tomando luego la Pista Héroes
y Mártires de Batahola, Camino Cuajachillo, atraviesa la
Pista Panamericana sur continuando al oeste sobre la calle sur del
Barrio Motastepe y luego sobre los límites Norte de las Comarcas
Nejapa, Cedro Galán y Barrio Solano.
Sur:
Parte de la intersección de la Carretera Managua, Masaya
y Camino Viejo a Santo Domingo dentro del límite urbano;
bordea el Camino de Oriente hasta encontrar la Pista de la Solidaridad
siguiendo rumbo oeste hasta encontrar el camino de San Isidro de
la Cruz Verde donde dobla hacia el sur; al llegar a Villa Panamá
dobla hacia el oeste bordeando y siempre hacia el oeste hasta encontrar
el Paseo Rubén Darío sigue rumbo Sur bordeando la
Colonia Miguel Bonilla y luego se dirige hacia el Norte pasando
por el Costado oeste del Recinto Universitario Rubén Darío
pasa por el costado oeste del Reparto Country Club continúa
hacia el oeste sobre el límite Norte de la Comarca los Ladinos
baja hacia el sur sobre el límite Oeste de la misma comarca
y continúa hacia el sur bordeando el límite Comarcal
este de San Isidro Libertador; continúa hacia el oeste por
el limite Sur de las Comarcas Pochocuape, Héctor López,
y San José de la Cañada.
Este:
Se inicia en la intersección del paso a desnivel de Tiscapa
continuando al sur sobre la Carretera a Masaya hasta la intersección
con el camino Viejo a Santo Domingo, tomando como punto de referencia
el límite este del Centro Comercial Camino de Oriente.
Oeste:
Se inicia en el límite Sur de las Comarcas, San José
de la Cañada Chiquilistagua y límite del Municipio
de Managua; sigue sobre el límite Oeste de la Comarca Chiquilistagua
y Solano hasta el límite Sur de la Comarca Cuajachillo No.
2.
DISTRITO
CUATRO:
Norte:
Costa del Lago de Managua, partiendo de la prolongación de
la Avenida Bolívar al interceptar la Costa del Lago, siguiendo
sobre ésta en dirección este, hasta su intersección
con la prolongación de la Pista de la solidaridad (Pista
portezuelo).
Sur:
Se inicia en la intersección de la Carretera a Masaya y la
Pista de la Resistencia, continuando sobre ésta hasta llegar
al Barrio San Cristóbal continúa sobre el límite
sur de este barrio y de la Urbanización Paula Corea, se prolonga
al Este sobre la pista Barricada hasta su intersección con
la Pista de la Solidaridad.
Este:
Se inicia en la intersección de la Pista Barricada y la pista
de la Solidaridad tomando rumbo norte sobre esta última hasta
llegar al Barrio Santa Rosa, el cual bordea en su extremo este hasta
llegar a la Carretera Norte, continúa hacia el lago sobre
la prolongación de la Pista de la Solidaridad (Pista Portezuelo).
Oeste:
Se inicia en la Costa del Lago en el límite noreste de la
Plaza Parque Carlos Fonseca, va hacia el sur sobre la Avenida Bolívar,
atraviesa la Calle Colón continúa hacia el sur sobre
la Pista Paseo Tiscapa hasta llegar al paso a desnivel, aquí
continúa al sur sobre la Carretera Masaya hasta interceptar
con la pista de la Resistencia.
DISTRITO
CINCO:
Norte:
Se inicia en el límite Noroeste de la Comarca los Ladinos,
continúa sobre dicho límite en dirección Este
luego toma rumbo sur pasando por el Costado Oeste del Reparto Country
Club; continúa hacia el Sur sobre el Límite Este de
la Comarca los Ladinos, pasa por el Costado Oeste del Recinto Universitario
Rubén Darío, sigue al Sur bordeando la Colonia Miguel
Bonilla luego toma rumbo Este hasta encontrar Villa Panamá
la cual bordea por su Costado sur hasta encontrar el Camino de San
Isidro de la Cruz Verde, continúa rumbo Norte sobre este
camino hasta encontrar la Pista de la Solidaridad y sigue sobre
ella rumbo este hasta el camino de Oriente el cual bordea hasta
su intersección con la Carretera Managua Masaya continúa
por ésta en sentido Norte hasta la intersección de
la Carretera Masaya con la Pista de la Resistencia continúa
sobre la pista hacia el este hasta el Barrio San Cristóbal
continuando en el límite sur de éste y de la Urbanización
Paula Corea hasta la Pista de la Solidaridad, continuando hacia
el este sobre el Camino a Sábana Grande hasta llegar al Complejo
Concepción Palacios. Va en dirección al sur pasando
por el límite Oeste del Barrio 1ro. de Mayo y Villa Flor
hasta llegar a la Pista Rural proyectada y sobre ésta en
el sentido Nororiental hasta interceptar el límite sur del
Barrio Villa Venezuela continuando sobre éste hasta el límite
oeste de Villa Libertad el cual bordea siguiendo hacia el norte
sobre el límite este del Barrio hasta interceptar el límite
Sur del Barrio Los Laureles.
Sur:
Límite sur de las Comarcas Las Enramadas y Esquipulas en
dirección Oeste, hasta interceptar la Carretera a Masaya
la cual cruza, sigue en dirección oeste bordeando los límites
sur de las Comarcas Gaspar García Laviana, Santo Domingo,
San Isidro de la Cruz Verde, Silvia Ferrufino y Casimiro Sotelo.
Este:
Límite sur este del Barrio Los Laureles en dirección
Sur, cruza el camino de las Jaguitas a Sábana Grande, pasa
por el límite este de la Comarca las Jaguitas y por el límite
norte de la Comarca las Enramadas hasta interceptar el límite
del Municipio de Managua.
Oeste:
Limite Oeste de las Comarcas Casimiro Sotelo y los Ladinos.
DISTRITO
SEIS:
Norte:
Costa del Lago de Managua, desde la intersección de la prolongación
de la Pista de Solidaridad con la Costa del lago, siguiendo la dirección
este hasta el límite del Municipio de Managua.
Sur:
Se inicia en la Pista Rural proyectada en el cruce con el Cauce
de Portezuelo, va sobre la Pista en sentido oriental hasta interceptar
el límite sur del Barrio Villa Venezuela, continuando sobre
este hasta el límite oeste de Vil la Libertad la cual bordea
siguiendo hacia el norte sobre el límite del Barrio hasta
interceptar el límite sur del Barrio Los Laureles siguiendo
en dirección este hasta el límite Sur este de dicho
Barrio sigue en dirección sur, cruza el camino de las Jaguitas
a Sábana Grande, pasa por el límite este de la comarca
Las Jaguitas y por el límite Norte de la Comarca las Enramadas
hasta interceptar el límite del Municipio de Managua.
Este:
Límite del Municipio de Managua.
Oeste:
Se inicia en la Costa del Lago tomando rumbo sur sobre prolongación
de la Pista de la Solidaridad, atraviesa la Carretera Norte y continúa
al sur, bordeando el Barrio Santa Rosa, va sobre la Pista de la
Solidaridad hasta interceptar la Pista Barricada, continúa
sobre ésta hacia el este hasta el Complejo Concepción
Palacios, va rumbo sur pasando por el límite oeste del Barrio
1º de Mayo hasta interceptar la Pista Rural proyectada.
DISTRITO
SIETE: (EL CRUCERO)
Este
Distrito contiene la Comarca "El Crucero", de conformidad
con la demarcación territorial que tradicionalmente ha tenido
dentro de los siguientes límites:
Norte:
Límite sur de las Comarcas Santo Domingo, San Isidro de la
Cruz Verde, Silvia Ferrufino, Casimiro Sotelo, San Isidro Libertador,
Pochocuape, Héctor López y San José de la Cañada.
Sur:
Límite Norte de los Municipios de Ticuantepe y la Concepción
en su colindancia con el límite del Municipio de Managua
Este:
Límite Oeste de la Comarca Gaspar García Laviana.
Oeste:
Límite Oeste del Municipio de Managua, en su colindancia
con el límite del Municipio de San Rafael del Sur.
III.-
DE LOS DELEGADOS DISTRITALES
Artículo
3.- Cada Distrito tiene un Delegado, que se denomina delegado distrital
de la Alcaldía de Managua, el cuál es nombrado a través
de Acuerdo Municipal, bastando la sola presentación de la
Certificación de dicho Acuerdo, para acreditar la personería
y competencia del Delegado.
Artículo
4.- Los Delegados Distritales deben mantener estrecha coordinación
con las delegaciones de los diferentes Ministerios y Entes autónomos
y descentralizados del Distrito, a fin de procurar optimizar los
recursos.
IV.-
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Artículo
5.- Los Distritos de Managua, tienen las siguientes facultades y
atribuciones:
1.-
Supervisar el Servicio de Limpieza Pública especialmente
velar por el efectivo cumplimiento de la recolección domiciliar
y de la limpieza de calles.
De
igual forma también en conjunto con la comunidad elaborarán
planes y ejecutarán tareas a fin de disminuir y eliminar
los botaderos no autorizados, así como mantener el tratamiento
de Limpieza, a través de Campañas a realizarse en
conjunto con la comunidad y otros organismos interesados.
2.-
Brindar protección y mantenimiento en conjunto con la comunidad
a todos los elementos de ambientación y de ornato de la Ciudad
de Managua, a fin de contener su deterioro y evitar el vandalismo
en contra de las mismas.
3.-
Impulsar la arborización comunal en vías y espacios
públicos.
4.-
Supervisar que los predios baldíos estén debidamente
cercados y limpios.
5.-
Organizar Jornadas sobre mantenimiento, reparación y limpieza
de tragantes y canales, lo mismo que de cauces y puentes.
6.-
Establecer prioridades para la construcción y mantenimiento
de andenes y cunetas.
7.-
Presidir la Junta Directiva de los Mercados Municipales del Distrito.
8.-
Desarrollar la auto-gestión financiera para la administración
y mantenimiento de los Mercados Municipales.
9.-
Administrar los Cementerios ubicados en el Distrito y establecer
su cuido y mantenimiento.
10.-
Aplicar del Plan Regulador de Managua y de las Sanciones correspondientes,
en lo que a su competencia se refiere.
11.-
Participar en el proceso de elaboración de la Planificación
territorial del Distrito dentro del Desarrollo Urbano integral de
la Ciudad.
12.-
Emitir constancias de uso de suelo conforme para uso habitacional,
exceptuando los casos donde hay fallas cercanas, las cuales serán
consultadas con la instancia central.
13.-
Emitir los permisos de construcciones de viviendas de una planta
hasta un área de 100 m2. Y permiso de construcción
de obras menores.
14.-
Supervisar las obras aprobadas por el Distrito.
15.-
Otorgar permiso de ocupación de la Vía pública
con carácter temporal.
16.-
Brindar asistencia técnica a la población e instituciones
en la materia de Construcciones y Urbanismo de su Competencia.
17.-
Montar estadística Urbana sobre tipo de Construcción,
número, área y costo de la misma.
18.-
Actualización permanente del uso del suelo urbano y suburbano
del Distrito
19.-
Montar la planoteca del Distrito.
20.-
Solicitar declaratoria de Utilidad Pública en aquellas áreas
que deban ser ocupadas por interés social del Distrito, lo
mismo que solicitar las garantías de reserva para la dotación
de equipamiento social del Distrito.
21.-
Seleccionar beneficiados, elaborar y entregar certificados de adjudicación
en las Urbanizaciones progresivas, lo mismo que organizar a sus
pobladores a fin de que mediante la autoconstrucción ejecuten
la instalación de tuberías y puestos de agua.
22.-
Proceder a efectuar lotificaciones menores para uso de viviendas,
previa aprobación de la Dirección General de Desarrollo
Urbano, seleccionar a los beneficiados y entregar certificados de
adjudicación.
23.-
Promover los proyectos de auto-construcción, organización
y dirigiendo a la población, garantizando una distribución
ordenada de los materiales y herramientas aportadas por la Alcaldía
de Managua, y elaborando perfiles y gestión financiera para
dichos proyectos.
24.-
Realizar estudios de consolidación de los diferentes asentamientos
espontáneos previa aprobación de la Dirección
General de Desarrollo Urbano.
25.-
Ejecutar el reordenamiento de los asentamientos estudiados.
26.-
Administrar los repartos intervenidos.
27.-
Proceder a intervenir cuarterías cuando las condiciones así
lo ameriten, solicitando la expropiación de la misma, para
luego proceder a ejecutar el reordenamiento del área, en
casos necesarios.
28.-
Ejercer las funciones de amigable componedor de conformidad a la
Ley 41 del 6 de Julio de 1988.
29.-
Administrar los bienes del Bavinic que son de su competencia territorial.
30.-
Supervisar las obras de construcción y otras contratadas
por la Alcaldía de Managua, que sean ejecutadas en el Distrito.
31.-
Participar en la definición de las prioridades para las obras
de mantenimiento y construcción de la infraestructura municipal.
32.-
Promover el desarrollo de la Cultura y el Deporte.
33.-
Cualquier otra que le señale el Alcalde de Managua.
V.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
6.- Para efectos de la delimitación exacta de los Distritos,
la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de
Managua, elaborará el Plano Oficial que se divulgará
junto con este Decreto para conocimiento de la población.
El
Original del Plano oficial se debe conservar en la Dirección
General de Desarrollo Urbano debidamente refrendado por el Alcalde.
Artículo
7.- El presente Decreto deja sin efecto cualquier disposición
que se le oponga
Artículo
8.- Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación
en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio
de su posterior publicación en la Gaceta.
Artículo
9.- Líbrese Certificación para los fines de Ley.
Dado
en la ciudad de Managua, a los Cuatro días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y nueve. 1989: Año del X Aniversario.
- Carlos Carrión Crúz. Alcalde de Managua.